Ley de Centros y Programas Educativos Privados Ley No. 26549 (Artículos relacionados con las Asociaciones de Padres de Familia)
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Artículo 1º.- La presente ley regula las actividades de los centros y programas educativos privados. No es materia de la presente Ley la regulación de las actividades de los Institutos y las Escuelas Superiores y Universidades. |
Capítulo IV |
Artículo 12º.- De conformidad con el Artículo 9º de la Ley 23384, las Asociaciones de Padres de Familia participan en el centro educativo, mediante reuniones periódicas con el Director o Consejo Directivo, los cuales versan sobre los siguientes puntos:
La periodicidad de las reuniones se establecerá en el Reglamento Interno. |
Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados Decreto Supremo 001-96 ED |
Artículo 14º.- Las Asociaciones de Padres de Familia, se rigen de conformidad a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley, este Reglamento y el Reglamento Interno del Centro Educativo Privado. Artículo 15º.- Las Asociaciones de Padres de Familia, están constituídas por los Padres de Familia o Apoderados de los alumnos matriculados en cada centro educativo privado. Artículo 16º.- Constituyen recursos de la Asociación.
Los recursos de la Asociación, sólo podrán ser invertidos en el correspondiente centro educativo privado, de acuerdo al plan de trabajo de éste. |